Proyectos de I + D

Proyectos de I+D individuales: presentados por una única empresa.

Proyectos de I+D de Cooperación Nacional: presentados por un consorcio de un mínimo de dos y un máximo de seis empresas autónomas. Deberán suscribir un acuerdo privado de colaboración que rija el consorcio.

Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional: presentados por empresas españolas participantes en programas de cooperación tecnológica internacional gestionados por el CDTI:

  • Programas multilaterales EUREKA, IBEROEKA y PRIMA.
  • Programas bilaterales establecidos por CDTI con Instituciones y Agencias de Financiación de otros países en virtud de acuerdos bilaterales.
  • Programa de proyectos internacionales con certificación y seguimiento unilateral por CDTI.

Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas para participar en las siguientes iniciativas y proyectos:

  • Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE).
  • Proyectos del Partenariado Institucional IHI (Innovative Health Initiative).
  • Proyectos derivados de Partenariados de Horizonte Europa.

Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica para la participación en licitaciones internacionales o nacionales, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas para participar en licitaciones de proyectos y programas gestionados por organizaciones internacionales en las que el CDTI ostenta la representación española, así como la capacitación tecnológica para participar en las licitaciones de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Proyectos de I+D para el desarrollo de tecnologías duales: relacionados con la capacitación tecnológica de las empresas españolas para licitar en materia de Defensa y Seguridad. 

Proyectos de I+D Orientados, presentados por una única empresa, de gran tamaño y relevantes en ámbitos tecnológicos estratégicos.

 

 

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Proyectos CDTI de I+D

Objetivo general de la actuación

Ayudas a proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios.

Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Beneficiarios

Empresas.

 

Tipo de convocatoria

Convocatoria abierta todo el año.

Plazo de presentación

Todo el año.

Tipo de la ayuda

Ayuda parcialmente reembolsable. 

Características de la ayuda

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.

Ayuda de hasta el 85% del presupuesto aprobado.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

Anticipo de hasta el 50% de la ayuda con límite de 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.

Tramo no reembolsable de entre el 10% y el 33% de la ayuda.

Devolución: 10 o 15 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Características del proyecto

Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros 

Duración: 12 a 36 meses. De 12 a 48 meses en el caso de los proyectos de Cooperación Nacional.

Puede incluir fondos de terceros

Sí, del FEDER y MRR.

Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER deberán acreditar el cumplimiento del principio DNSH.

No en el caso de los proyectos de desarrollo de tecnologías duales.

Permite generar informes motivados

Gastos elegibles

Todos los gastos apoyados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.

Son elegibles para la ayuda los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes; gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También son elegibles el gasto derivado del informe de auditor y el gasto del informe de valoración del cumplimiento del principio DNSH. 

Las colaboraciones externas no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general.

Se pueden subcontratar determinadas actividades del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación.

Criterios de evaluación

Criterios de evaluación técnica:

- Plan de explotación comercial del proyecto.

- Tecnología e innovación del proyecto.

- Capacidad de la empresa o consorcio.

- Valoración del impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad.

Criterios de evaluación financiera:

- Análisis de la consideración de empresa en crisis.

- Análisis económico-financiero y de riesgo.

- Análisis económico-financiero del proyecto.

- Adecuación económico-financiera de cada empresa a las empresas que realiza en el proyecto.

 

Efecto incentivador

Se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda al CDTI.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

- En los proyectos financiados con fondos CDTI la ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas destinadas al mismo proyecto (salvo las excepciones contempladas en la ficha de detalle del instrumento).

- En los proyectos cofinanciados con fondos europeos gestionados por el CDTI, la ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas siempre que su fuente de financiación no proceda del presupuesto de la UE. 

- La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la UE.

Marco normativo

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).