Línea de Ayudas a Infraestructuras de Ensayo y Experimentación

Apoyo a proyectos de inversión destinados a la construcción y/o mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación para prestar servicios de apoyo a la innovación.

NOVEDAD:

La presentación de solicitudes se abrirá el próximo 16 de marzo.

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Línea de Ayudas a Infraestructuras de Ensayo y Experimentación

Objetivo general de la actuación

El objetivo de esta actuación es reforzar la capacidad de agentes de interfaz (Centros Tecnológicos y de Apoyo a la Innovación, Parques Científico-Tecnológicos, Incubadoras, Oficinas de Transferencia de Conocimiento, entre otros) para apoyar a la innovación empresarial, especialmente de las pymes, fomentando el desarrollo tecnológico, así como la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en los ecosistemas en los que operen.

Se considerarán como infraestructuras de ensayo y experimentación las instalaciones, los equipos, las capacidades y los recursos, como bancos de pruebas, líneas piloto, demostradores, instalaciones de ensayo o laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios son principalmente empresas, sobre todo pymes, que buscan apoyo para el ensayo y experimentación, con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, y para probar y expandir tecnologías.

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España:

  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal
  • Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial.
  • Asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  • Empresas
Tipo de convocatoria

Abierta todo el año.

Plazo de presentación

Todo el año.

Tipo de la ayuda

Ayuda parcialmente reembolsable.

Características de la ayuda

Tipo de interés fijo: Euribor a un año.

Ayuda de hasta el 75% del presupuesto total aprobado.

Tramo no reembolsable (TNR) de un 15%.

Anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida (con posibilidad de aumento hasta el 75% si se presentan avales).

Devolución: 9 años, con un año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 

Características del proyecto

Presupuesto mínimo: 175.000 euros.

Presupuesto máximo: 20.000.000 euros.

Los proyectos de inversión financiados por esta línea tendrán una duración mínima de 9 meses y máxima de 24 meses, con un solo hito, sin perjuicio de la aprobación de posibles prórrogas de ejecución.

Financiación de la convocatoria

Los proyectos serán financiados con fondos CDTI.

Puede incluir fondos de terceros

No.

Permite generar informes motivados

No.

Gastos elegibles

Se consideran inversiones elegibles:

  • La adquisición de activos fijos nuevos destinados a la construcción y/o mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación

La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:

  • «Activos Materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos;
  • «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios o imprescindibles para el correcto funcionamiento de las infraestructuras, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud.

Toda inversión no justificada por el solicitante podrá ser eliminada del presupuesto elegible del proyecto.

Criterios de evaluación

Consultar el Anexo I de la ficha de detalle del instrumento.

Efecto incentivador

Se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda al CDTI.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas destinadas al mismo proyecto, siempre que se respeten los términos indicados en la ficha detalle del instrumento.

Condiciones específicas para la concesión

El acceso a la infraestructura estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

El precio cobrado por el funcionamiento o la utilización de la infraestructura corresponderá a un precio de mercado o reflejará los costes más un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado.

Marco normativo

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27.06.2014), en particular, a las condiciones aplicables a las ayudas a la inversión en infraestructuras de ensayo y experimentación (artículo 26.bis).

El importe de la ayuda en términos de subvención bruta equivalente se calculará sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión de 2008 relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Asimismo, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el presente instrumento de financiación, así como por la correspondiente normativa civil y mercantil aplicable.