Financiación nacional de los proyectos KSSP 2023
Las empresas españolas cuyos proyectos de I+D hayan sido aprobados en la convocatoria internacional competitiva KSSP 2023 y por tanto hayan recibido el certificado internacional (Approval Letter) correspondiente, se podrán financiar a nivel nacional mediante la convocatoria de subvenciones de concesión directa aprobada por la Resolución de 7 de junio de 2023 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), publicada en la BDNS.
A continuación, se detallan algunas de las características de este instrumento de financiación de proyectos.
Este cuadro no es exhaustivo por lo que es necesario leer el texto completo para cumplimentar la solicitud de forma correcta y conteniendo todos los aspectos y documentación solicitada.
| Tipología | Subvenciones de concesión directa – Convocatoria BOE |
| Beneficiarios | Empresas españolas participantes en los proyectos de I+D aprobados en la convocatoria internacional competitiva KSSP 2023 (Korea Spain Strategic Programme) y por tanto que hayan recibido el certificado internacional (Approval Letter) correspondiente. |
| Plazo y forma de presentación de solicitudes | Comenzará el 3 de julio de 2023 y finalizará el 21 de julio de 2023, a las 12:00 horas (hora peninsular). Solicitud individual y por separado para cada beneficiario, cumplimentada y presentada obligatoriamente en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/). |
| Intensidad máxima de la ayuda | La cuantía de la ayuda de los proyectos de I+D se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de la disponibilidad presupuestaria, respetando los siguientes límites de intensidad máxima establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías. a. Para proyectos de desarrollo experimental: el 25 % de los costes subvencionables del proyecto. b. Para los proyectos de investigación industrial: el 50 % de los costes subvencionables del proyecto. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables del proyecto: a. en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; b. en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: i. Que el proyecto implique una colaboración efectiva: – entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados Miembros de la Unión Europea, o en un Estado Miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o – entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación. ii. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. |
| Actividades subvencionables | Actividades de investigación industrial y/o de desarrollo experimental, según las definiciones contempladas en el Reglamento general de exención por categorías |
| Duración proyectos | De 12 a 36 meses |
| Fecha de inicio del proyecto | 01/09/2023 |
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| Presupuesto financiable | Presupuesto mínimo financiable. 175.000 €. El presupuesto financiable máximo no podrá superar el importe total del presupuesto de ese participante en el proyecto presentado en la convocatoria internacional KSSP 2023.En el caso de discrepancias entre el presupuesto contenido en la solicitud (sede electrónica CDTI) y en la memoria técnica del proyecto, prevalecerá el presupuesto de la solicitud. |
| Compatibilidad de la ayuda | La percepción de la ayuda será: - compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda aplicables en la normativa comunitaria. - incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de fondos de la Unión Europea. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. |
Requisitos importantes |
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| Informe Motivado | Procede |
Más información:
Publicación en la BNDS (Base de Datos Nacional de Subvenciones)