Programa Tecnológico Espacial (PTE)

El Programa Tecnológico Espacial (PTE) se enmarca en el Programa de Transferencia y Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2024-2027). 

Asimismo, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en la inversión 9 "Sector Aeroespacial" del Componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Apoyo a proyectos de I+D del "Programa Tecnológico Espacial" (PTE), vinculado al PERTE Aeroespacial.

Objetivo general de la actuación

Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades. 

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las siguientes áreas temáticas:

  • New Space: constelaciones satelitales
  • Maduración de tecnología espacial bottom-up
Beneficiarios

Agrupaciones de empresas en dos categorías:

  • PTE Grandes Empresas: agrupación constituida por entre 2 y 6 socios, de los cuales al menos uno ha de ser pyme, y liderada por una empresa grande o mediana. Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.
  • PTE Pymes: agrupación constituida por entre 2 y 6 socios que podrán ser empresas grandes, medianas o pequeñas. No obstante, la agrupación debe liderarla una empresa pequeña o mediana (no microempresa). Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.

Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.

Con carácter previo a la formulación de la solicitud, los miembros de la agrupación deben suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

 

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva con plazos determinados de presentación.

Plazo de presentación

Apertura: 20 de mayo de 2024.

Cierre: 19 de junio de 2024 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Estado de la convocatoria

Cerrada.

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

70.000.000 euros.

De este presupuesto se reservarán 40.000.000 euros para el área temática "Maduración de tecnología espacial bottom-up", y de estos, 16.000.000 euros se reservarán para agrupaciones PTE Pymes.

Si dicho presupuesto no pudiera agotarse, el remanente se destinaría a financiar proyectos de la temática "New Space: constelaciones satelitales, cuyo presupuesto inicial es de 30.000.000 euros.

La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QI.74914 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Características de la ayuda

Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.

La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario (incluso tratándose de proyectos en cooperación). El límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental).

Características del proyecto

Proyectos desarrollados en cualquier CCAA española:

PTE Grandes Empresas:

  • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para las grandes empresas y de 175.000 euros para el resto.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2026.

PTE Pymes:

  • Presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para las grandes empresas y de 175.000 euros para el resto. 
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2026.

Distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Ninguna empresa autónoma de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 65% del presupuesto elegible del proyecto. En el caso específico del PTE Pymes, las grandes empresas participantes no podrán superar el 35% del presupuesto elegible del proyecto.

Subcontratación: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación. En este sentido, se exige que en el PTE Grandes Empresas al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades; en el caso del PTE Pymes esta cantidad se sitúa en el 10%.

Financiación de la convocatoria

Estas ayudas están incluidas en las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá financiación de los fondos "Next Generation EU", entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente ("principio DNSH", por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio DNSH.

Permite generar informes motivados

Sí, una vez concedida la ayuda.

Gastos elegibles

Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal
  • Costes de instrumental y material inventariable
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
  • Gasto derivado del informe de auditor, inscrito en el ROAC, de hasta 2.500 euros por beneficiario.

Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los costes directos totales subvencionables.

Subcontratación: podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada beneficiario. 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.

En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al CDTI.

Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación son:

CRITERIO PUNTUACIÓN
Contribución al posicionamiento internacional del sector espacial español 0-20
Innovación, tecnología e impacto en el sector espacial español 0-30
Descripción de los objetivos y alcance, y adecuación del presupuesto y medios materiales 0-20
Adecuación del consorcio en relación con el proyecto 0-25
Impacto socioeconómico y ambiental 0-5

 

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En caso de empate se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 1,3,4 y 5 por este orden. Si el empate persistiera, se arbitrará a favor de la solicitud con mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

Efecto incentivador

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

La ayuda concedida será incompatible con cualquier otra, previa o posterior, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Orden de bases

Documentación convocatorias

Tramitación de convocatorias