Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA) 2023

Apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar algunos de los retos identificados en relación con:

  • Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones
  • UAS
  • Sistemas
  • Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA)

Beneficiarios

Agrupaciones de empresas en dos categorías:

  • PTA Grandes Empresas:Agrupación constituida por entre 3 y 6 socios, de los cuales al menos uno ha de ser PYME y liderada por una Gran Empresa. Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.
  • PTA PYMES:Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios, todos ellos PYME, y liderada por una PYME (no microempresa). Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.

Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.

Con carácter previo a la formulación de la solicitud, los miembros de la agrupación deben suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva con plazos determinados de presentación.

Plazo de presentación

Apertura: 4 de abril de 2023.

Cierre: 16 de mayo de 2023 a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

 

Estado de la convocatoria

Resuelta.

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

41.669.022 euros

De este presupuesto se reservarán 8.000.000 euros para proyectos PTA PYMES.

El presupuesto podrá ser incrementado hasta los 40 M€ adicionales si se produce un aumento del crédito disponible.

Se financiará con cargo a las partidas 28.50.460E.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y 28.50.46QI.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Características de la ayuda

Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.

Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.

La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Características del proyecto

Proyectos plurianuales desarrollados en cualquier CCAA española.

PTA Grandes Empresas:

  • Presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para empresas grandes y medianas; 250.000 euros para pequeñas empresas.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

PTA PYMES:

  • Presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 200.000 euros.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

Distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Ninguna empresa autónoma de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 60% del presupuesto elegible del proyecto.

Financiación de la convocatoria

Estas ayudas están incluidas en las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá financiación de los fondos "Next Generation EU", entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente ("principio DNSH", por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio de DNSH.

Permite generar informes motivados

Si, una vez concedida la ayuda.

Gastos elegibles

Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes de fuentes externas (adquiridas en condiciones de plena competencia) y consultoría o servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Actividades de consultoría para el apoyo de las labores de coordinación del representante (límite máximo de 15.000 euros por anualidad).
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
  • Gasto derivado del informe de auditor (límite 1.500 euros por beneficiario y anualidad).

Subcontratación: podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.

En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al CDTI.

Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación son:

CRITERIO PUNTUACIÓN
1. Tecnología e innovación del proyecto e implementación 0-40
2. Capacidad del consorcio con relación al proyecto 0-25
3. Impacto socioeconómico y medioambiental 0-35

 

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

Efecto incentivador

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.

Orden de bases

Tramitación de convocatorias