Línea Directa de Expansión

Su objetivo es potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Línea Directa de Expansión (LICA)

Beneficiarios

Empresas (proyectos individuales).

Tipo de convocatoria

Convocatoria continua todo el año.

Plazo de presentación

Todo el año.

Tipo de la ayuda

Ayuda parcialmente reembolsable.

Características de la ayuda

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%. 

Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.

Devolución: 9 años, con un año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):

  • Fondos Europeos: 15%-25%
  • Fondos CDTI: 10%

La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Características del proyecto

Sólo se apoyarán proyectos con desarrollo en determinadas regiones asistidas.

Presupuesto mínimo: 175.000 euros.

Presupuesto máximo: 30.000.000 euros.

Duración: entre 9 meses y 24 meses.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades productivas susceptibles de recibir ayuda, excepto aquellas excluidas según la normativa vigente.

Las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria durante al menos cinco años.

Puede incluir fondos de terceros

Sí. Fondos Europeos: Fondos FEDER, MRR y otros.

Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio DNSH.

Permite generar informes motivados

No.

Gastos elegibles

Se consideran inversiones elegibles:

La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.

La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:

  • «activos materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos,
  • «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

Las restricciones en las inversiones elegibles pueden consultarse en la ficha de detalle del instrumento.

Efecto incentivador

Las ayudas deberán tener un efecto incentivador por lo que la solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto. Se entiende por comenzar a trabajar en el proyecto el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Además, el CDTI podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el no inicio de las inversiones.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

La ayuda concedida por el CDTI será incompatible con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, ya sea directa o indirecta, pública o privada.