Estas ayudas financian proyectos de I+D que hayan sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional concertado "Programa Estratégico Corea España", formalizado a través del memorándum de entendimiento entre la Agencia "Korea Institute for Advancement of Technology" (KIAT) y CDTI.
Convocatorias
Ficha resumen de la ayuda
Procedimiento de concesión directa de ayudas para la convocatoria KSSP 2025-2026, con fecha de cierre del 28 de enero de 2026.
Las ayudas objeto de este procedimiento financiarán proyectos de I+D previamente aprobados en la convocatoria internacional competitiva Korea Spain Strategic Programme (KSSP) 2025-2026.
Empresas españolas que desarrollen los proyectos de I+D aprobados en la convocatoria de referencia, y que hayan recibido el certificado internacional (Approval Letter) correspondiente.
Concesión directa.
Comenzará el 18 de junio de 2026 y finalizará el 23 de julio de 2026, a las 12:00 horas (hora peninsular). Solicitud individual y por separado para cada beneficiario, cumplimentada y presentada obligatoriamente en la sede electrónica del CDTI.
Abierta.
Subvención.
5.000.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de la disponibilidad presupuestaria, respetando los límites de intensidades máximas correspondientes.
· Las actividades objeto de ayuda serán las de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según definición del Reglamento general de exención por categorías.
· Los proyectos financiables deberán de ser de tipo individual. Si en el proyecto internacional participase más de una entidad española que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará una solicitud de financiación individual y por separado.
· Los proyectos podrán tener una duración anual o plurianual. Parte del proyecto se debe ejecutar en el año 2026, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2026. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.
La financiación de las ayudas que se concedan se llevará a cabo con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2026.
No.
Si
- Personal
- Costes de instrumental, licencias de software y material
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
- Viajes (hasta un límite de 8.000 euros por beneficiario)
- Informe de auditor (hasta 2.000 euros por beneficiario y anualidad).
- Costes indirectos
El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.
1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente Resolución será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda aplicables en la normativa comunitaria, en los términos previstos en el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías.
2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente Resolución será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de fondos de la Unión Europea, en particular con las ayudas del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa, periodo 2021-2027y 2028-2035), de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las empresas no pueden tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no pueden estar sometidas a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
· Las empresas no pueden estar en crisis.
· Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario de solicitud como la memoria del proyecto, cuya ausencia o falta de contenido determinan la inadmisión de la solicitud.
· Toda la documentación que se aporte deberá presentarse en castellano.
Las ayudas a que se refiere esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de con concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
Adicionalmente, se regirán por el memorándum de entendimiento KIAT-CDTI.