Ayudas PYMES Sello de Excelencia 2026
cabecera ayudas

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación del programa Horizonte Europa ("EIC Accelerator"):

  • Segunda convocatoria de 2024, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 3 de octubre de 2024
  • Segunda convocatoria de 2025, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 1 de octubre de 2025
Objetivo general de la actuación

Apoyo a proyectos de I+D realizados por PYMES, que hayan obtenido un Sello de Excelencia en la convocatoria del instrumento Acelerador del EIC, al objeto de:

  • Permitir a las empresas beneficiarias la validación de su tecnología en entornos relevantes.
  • Afinar el modelo de negocio.
  • Afianzar la estructura de cara a un posterior escalado.
Beneficiarios

Empresas que tengan consideración de PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España o, en el caso de tenerlo en la UE, que tengan sucursal en España.
Se entenderá por empresas las sociedades mercantiles, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las que hayan obtenido el Sello de Excelencia en una de las dos convocatorias del EIC Accelerator objeto de la presente actuación.

Para más información consultar la convocatoria.

Tipo de convocatoria

Concesión directa de ayudas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día 26 de mayo de 2026 y finalizará el 9 de junio de 2026 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Estado de la convocatoria

Abierta

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 7.491.732,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida 28.08.467C.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2026 y fondos FEDER 2021-2027.

Características de la ayuda

La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria. Se concederá el 70% del presupuesto financiable.

El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Características del proyecto

Las actividades subvencionables del proyecto de I+D objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas del programa Horizonte Europa, excluidas las que vayan más allá del desarrollo experimental.

Las actividades subvencionables en la convocatoria del Acelerador son actividades de I+D (nivel TRL 5 a 8) y de despliegue (nivel TRL 9). Dado que estas últimas rebasan el alcance de la definición de desarrollo experimental, no serán objeto de financiación en la presente convocatoria.

Los proyectos subvencionables podrán tener una duración anual o plurianual. Los proyectos podrán tener una duración anual o plurianual. La fecha de inicio del proyecto será el 1 de enero de 2027. La fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2029, incluyendo posibles prórrogas.

Financiación de la convocatoria

Los proyectos se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER.

Puede incluir fondos de terceros

Los solicitantes de proyectos que reciban una evaluación positiva en una convocatoria de Horizonte Europa y un Sello de Excelencia pueden solicitar financiación del FEDER si el proyecto está en consonancia con las prioridades de los programas de la política de cohesión del Estado miembro o la región promotora de proyectos.

La cofinanciación se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

Permite generar informes motivados

Si

Objetivos específicos

La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad en aquellas empresas españolas reconocidas como excelentes en el instrumento EIC Accelerator.

Gastos elegibles

Sólo podrán considerarse financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto.

Se consideran costes subvencionables los siguientes:

  • Costes del equipamiento, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Costes de personal.
  • Costes de colaboraciones técnicas externas.
  • Otros gastos de explotación adicionales: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y gasto derivados del informe de auditor (con un límite máximo de 2.500 euros por anualidad).
  • Costes indirectos, calculados como un porcentaje fijo del 25% sobre los gastos directos del proyecto (excluidas las subcontrataciones técnicas).

El importe total del presupuesto financiable del proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto en el proyecto presentado en la convocatoria del Acelerador del EIC. 

Criterios de evaluación

Proceso de evaluación de Horizonte Europa.

Efecto incentivador

No.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.

Condiciones específicas para la concesión

El importe máximo de las actividades subcontratadas será del 80% del presupuesto total elegible.

Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere el importe de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.

No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente (principio DNSH). La obtención del Sello de Excelencia en la convocatoria del Acelerador del EIC ya garantiza el respeto de este principio, incluido como criterio de elegibilidad y en el criterio de evaluación de impacto del programa.

Marco normativo

Consultar la disposición final primera, sobre normativa aplicable, en la convocatoria.

Documentación convocatorias