Ayudas de Minimis

Definición
La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados miembros a sus empresas no se califican como ayudas de Estado, ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión Europea sobre ayudas de minimis considera que las ayudas que no excedan de un límite máximo de 300.000 euros concedidas durante un período de tres ejercicios fiscales no afectan al comercio entre los Estados miembros y, por consiguiente, no se incluyen en el ámbito de aplicación de los artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE. 

Además de la cuantía y el plazo, la ayuda de minimis debe ser transparente. Según el Reglamento, se consideran transparentes las subvenciones en efectivo, las garantías y las ayudas incorporadas a préstamos (bonificaciones de tipo de interés), siempre que cumplan determinadas condiciones.

Las ayudas consistentes en aportaciones de capital no deben considerarse ayudas de minimis transparentes a menos que la cuantía total de la aportación pública no supere el límite máximo de minimis.

Ámbito de aplicación
Las ayudas de minimis antes descritas se pueden conceder a empresas de todos los sectores, con excepción de:

  • Producción primaria de productos agrícolas.
  • Producción primaria de productos de pesca y de acuicultura.
  • Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas y de productos no agrícolas necesarias para la preparación de un producto para la primera venta (por ejemplo, cosecha; corte y trilla de cereales; o envasado de huevos) o la primera venta a revendedores o transformadores.
  • Las actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura relacionadas con la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta (incluidos el corte o despiece, el fileteado o la congelación), ni la primera venta a revendedores o transformadores.
  • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en los sectores agrícola, de la pesca y la acuicultura.
  • Las ayudas a la exportación. 
  • La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.
  • Las empresas en crisis.

El sector agrícola y los sectores de pesca y acuicultura están sujetos a su propia normativa como el Reglamento UE 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y El Real Decreto 1139/2024 por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea. 

Si una empresa opera en uno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento y también opera en otros sectores o desarrolla otras actividades, el presente Reglamento debe aplicarse a esos otros sectores o actividades si el Estado miembro de que se trate garantiza, apoyándose en los medios adecuados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis. Este principio debe aplicarse asimismo a las empresas que operan en sectores a los que se aplican límites máximos de minimis inferiores. Si una empresa no puede garantizar que las actividades de los sectores a los que se aplican límites máximos de minimis inferiores únicamente se beneficien de las ayudas de minimis hasta dichos límites máximos inferiores, debe aplicarse a todas las actividades de la empresa el límite máximo más bajo.

Control
El Estado miembro no puede conceder una ayuda de minimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores por encima del límite máximo establecido.

Por ello las empresas que soliciten una ayuda de minimis a CDTI deben presentar, junto con su solicitud de ayuda, una declaración expresa debidamente firmada por su representante legal sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Cuantía y método de cálculo de la ayuda
La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no debe superar los 300.000 euros durante tres ejercicios fiscales, excepto para el sector de la pesca y la acuicultura con un límite de 40.000 euros, y en el sector agrícola con un límite de 25.000 euros.

A estos efectos, “única empresa”, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Todas las ayudas deben expresarse como subvención en efectivo, es decir como una cantidad numérica. Cuando se concede una ayuda de otra forma se calculará conforme al equivalente bruto de subvención. Por ejemplo, para el caso de los préstamos bonificados, se calculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos de mercado (tipos de referencia) aplicables en el momento de su concesión.