Convocatoria EuroHPC 2025

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2025 destinadas a «Proyectos de Colaboración Internacional», en el marco del Programa Estatal de “Transferencia y Colaboración” y el Programa de “Internacionalización” del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024- 2027.

Esta convocatoria está financiada con fondos MRR en el marco de la adenda al Plan de Recuperación, vinculada al PERTE CHIP, específicamente, en la contribución española para desarrollar una iniciativa europea a gran escala de Computación de Alto Rendimiento (EUROHPC) basada en arquitectura de hardware libre de tipo RISC-V.

Ficha resumen de la ayuda

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta resolución las empresas que desarrollen los proyectos de I+D seleccionados por la empresa común EuroHPC en la convocatoria indicada en el artículo 1.2 de la convocatoria.

Tipo de convocatoria

Concesión directa de ayudas.

Plazo de presentación

Del 26 de junio al 4 de julio a las 12:00 de la mañana, horario peninsular.

Estado de la convocatoria

Abierta.

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

13.159.583, 54 euros.

Características de la ayuda

El importe máximo para financiar en cada proyecto será de conformidad con lo establecido en las convocatorias internacionales respectivas y en la normativa aplicable a las mismas, en particular, el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488.

Características del proyecto

Las actividades subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo objeto de la ayuda, serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas del programa Horizonte Europa.

La fecha de inicio de la actuación será el 1 de marzo de 2025, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria internacional correspondiente, y finalizará el 31 de marzo de 2026.

Serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Puede incluir fondos de terceros

Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que no proceda de fondos europeos, y: a. Se refiera a costes financiables identificables diferentes; b. Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Permite generar informes motivados

Permite la generación de informe motivado.

Gastos elegibles

Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas del programa Horizonte Europa.

En particular se admiten:

  • Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.  
  • Costes de personal, los costes relacionados con losinvestigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, incluyendo las actividades de gestión de la propuesta internacional.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la ejecución del proyecto.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Específicamente: 1) gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas (max. 2.000 euros). 2) Gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto. 3) Gastos de otros bienes, trabajos y servicios, incluyendo patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para la actuación. 4) Gastos de costes y servicios centrales facturados.
  • Costes indirectos, entendidos como gastos generales derivados del proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán como un porcentaje fijo del 25 % sobre los gastos directos del proyecto, excluidas las subcontrataciones técnicas, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, según las condiciones del u Horizonte Europa.