
En consonancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el CDTI publica en esta página su perfil de contratante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y en el que se incluirá la información pertinente.
Entidad contratante. Naturaleza Jurídica.
El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se rige por su Reglamento aprobado mediante R.D. 1406/1986, de 6 de junio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, la contratación del CDTI se realizará en régimen de derecho privado sin que sea de aplicación la Ley de Contratos salvo en aquellos contratos que por su importe deban estar sujetos.
El Consejo de Administración del CDTI, en noviembre de 2008, aprobó la "Normativa específica de contratación del CDTI".
El departamento de Compras y Servicios Corporativos será, en principio, el responsable de promover la contratación de las obras y de las compras de bienes y servicios, si bien cualquier otro departamento del CDTI podrá ser solicitante de la contratación de bienes y servicios, según lo previsto en los procedimientos internos de presupuestación y de autorización de ingresos y gastos.
Naturaleza de los contratos y régimen de resolución de controversias
Los contratos objeto de esta normativa tienen carácter de contratos privados.
El conocimiento de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los mismos corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil.