Línea BANCA-CDTI para la financiación de la innovación tecnológica
Definición: financiación, a tipo de interés bonificado, de la incorporación de capital físico innovador que mejore la competitividad de la empresa y siempre que la tecnología incorporada sea emergente en el sector.
Se trata de financiar, bajo el régimen de mínimis, proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Beneficiarios Finales: sociedades mercantiles y cooperativas, con independencia de su tamaño.
Importe de la financiación: hasta el 75% de la inversión.
Financiación máxima por Beneficiario Final/Año: 1.500.000 euros formalizados en una o varias operaciones. Financiación mínima por operación 100.000 euros.
Inversiones financiables: toda inversión productiva en activos fijos no corrientes nuevos, destinada a la mejora y modernización del componente tecnológico de la empresa, siempre que el proyecto de inversión presentado cumpla los siguientes límites:
- La parte correspondiente a terrenos y construcciones, afectos a la actividad de innovación, si hubiera, no podrá superar el 30% del proyecto de inversión.
- La parte correspondiente a inversiones intangibles (personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes indirectos), si hubiera, no podrá superar el 50% del total proyecto de inversión, excepto en aquellos proyectos catalogados como Proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
- La fecha de pago de las inversiones financiables no deberá ser anterior a 6 meses a contar desde la firma de la operación con la entidad financiera.
Inversiones no financiables: en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:
- Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
- Terrenos y construcciones que no tengan relación con actividades de innovación.
- Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
- Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Plazos: a elegir entre:
5 años sin carencia
7 años sin carencia
7 años con 2 de carencia
Modalidad del contrato: préstamo o leasing.
Tipo de Interés máximo para el Beneficiario: el tipo máximo será Euribor - 0,5 puntos porcentual en términos TAE, con liquidación mensual, trimestral o semestral y revisable anualmente. Independientemente de la evolución del euribor, este tipo máximo no será inferior al 1,5%.
Riesgo con Beneficiario Final: el riesgo de las operaciones formalizadas con los beneficiarios finales es asumido por la entidad financiera.
Entidades financieras colaboradoras: para su tramitación, la empresa debe dirigirse a alguna de las entidades financieras adscritas a la línea: Banco Santander, BBVA, La Caixa y Banco Sabadell.