
El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España. El CDTI ha sido designado para gestionar parte del mismo, para lo que ha diseñado distintos instrumentos con cofinanciación FEDER/CDTI, de acuerdo con las exigencias comunitarias.
El Fondo Tecnológico va dirigido a todas las regiones españolas, pero en su distribución se ha dado prioridad a las antiguas regiones del Objetivo 1, que en conjunto son destinatarias del 90% de su presupuesto:
Las restantes regiones españolas (regiones de "Competitividad") son destinatarias del 10% restante.
El Fondo Tecnológico se moviliza a través de los instrumentos financieros del Centro y se asigna a las propuestas presentadas en función de la disponibilidad de fondos en la Comunidad Autónoma de desarrollo del proyecto.
En los Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID), la cofinanciación con el Fondo Tecnológico concede a la empresa un tramo no reembolsable que varía en función de la zona de ejecución del proyecto (20% para zonas de convergencia y phasing out, 15% para zonas de phasing in y 10% para zonas de competitividad). Esta cofinanciación estará sujeta siempre a la disponibilidad de fondos para cada zona.
Nota sobre la imputación de gastos generales en proyectos cofinanciados por el Fondo Tecnológico:
Para los proyectos aprobados a partir del 25 de octubre de 2012, el importe de gastos generales que se considerará elegible a efectos de solicitar la cofinanciación europea de la ayuda, será el resultante de aplicar el método propuesto por CDTI a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), admitido por ésta y comunicado a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas - Fondo Tecnológico, con fecha 19 de julio de 2012.
Dicho método establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establecería en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos
El Fondo Tecnológico se instrumenta también a través de un programa específico de subvenciones mediante convocatoria (FEDER - Innterconecta) que apoyan proyectos integrados de desarrollo experimental, con carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.
La aceptación de financiación FEDER implica determinadas obligaciones por parte de la empresa, singularmente en materia de publicidad y de aceptación de eventuales controles y auditorías. Estas obligaciones están recogidas en la normativa normativa Nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER, que se encuentra dispo¡nible en el apartado de Documentación Relacionada (columna derecha), y que el beneficiario de este tipo de financiación ha de cumplir.
Por otro lado, en el proceso de evaluación de las propuestas, el CDTI podrá pedir una valoración al organismo competente de la Comunidad Autónoma en donde se vaya a realizar el proyecto. Así, la documentación de la propuesta presentada en el CDTI sería enviada a dicho organismo para la realización de dicha valoración.
A continuación se enumeran algunas de las obligaciones y condiciones que asume el beneficiario de financiación FEDER:
A continuación le informamos del criterio geográfico que deberá tener en cuenta al realizar la/s justificación/es de gasto relativa/s a los proyectos cofinanciados por FEDER:
Si la ayuda CDTI, de la que su empresa es beneficiaria, es financiada con fondos FEDER a través del Fondo Tecnológico, su empresa está obligada a cumplir con la normativa nacional y comunitaria relativa a fondos comunitarios recogida en el contrato suscrito entre su empresa y CDTI y los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Desarrollo.
En función de cuál sea la Comunidad Autónoma de Desarrollo del proyecto, por favor considere que los gastos de personal que presente en sus justificaciones de gastos, deben corresponder, para ser considerados elegibles, a dicha Comunidad Autónoma. El documento probatorio de esta condición es el TC2 para trabajadores dados de alta en el régimen General de la Seguridad Social. Los gastos que no cumplan esta condición no serán considerados elegibles y no podrán ser cofinanciados.