Los proyectos individuales de Investigación y Desarrollo (PID) son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
(*) Estos proyectos podrán ser cofinanciados con cargo al fondo tecnológico.
Compromiso temporal: Con carácter general, la duración de los proyectos será de 1 a 2 años, excepcionalmente 3.
Presupuesto del proyecto:
El CDTI financia proyectos plurianuales con un presupuesto mínimo en torno a los 240.000 €. Se recogen partidas de personal, materiales, amortizaciones de activos fijos, colaboraciones externas, gastos generales y otros costes.
Modalidad y cuantía de la financiación CDTI:
El instrumento financiero de apoyo al proyecto será la Ayuda Parcialmente Reembolsable por un importe máximo del 75% del presupuesto total aprobado, que se compone de una parte reembolsable y otra no reembolsable, según las siguientes condiciones.
| Condiciones financieras |
| Tipo de interés | Plazo | Importe de la ayuda (% del presupuesto) | Tramo no reembolsable (% de la aportación CDTI) |
| 0 % | 10 años | Hasta el 75 % | 15 % con carácter general. 25 % en los siguientes casos: - cuando el proyecto presente una calidad científico-técnica elevada y cuente con una subcontratación de centros de investigación (Universidades, OPIs o centros tecnológicos del Registro CIT) superior al 10% de los costes elegibles totales en actividades que no sean una mera prestación de servicios;
- los proyectos calificados como estratégicos aeronáuticos.
33% en proyectos de cooperación internacional (Eureka, Iberoeka y Bilaterales). |
Solicitud:
Se puede presentar todo el año a través de la aplicación telemática. La empresa puede presentar la información completa o bien una información preliminar, lo que le permitirá recibir una primera valoración sin tener que preparar una memoria completa.
Criterios de evaluación de proyectos:
- Grado de cumplimiento de la información requerida.
- Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación.
- Capacidad técnica y financiera de la empresa para realizar el proyecto.
- Capacidad de la empresa para explotar los resultados.
- Mercado potencial de los desarrollos a realizar.
- Cumplimiento del efecto incentivador.
Importante:
- Con el fin de asegurar el carácter incentivador de la ayuda, sólo se pueden financiar proyectos que no hayan comenzado con anterioridad a la fecha de entrada de la solicitud. Sólo se podrán haber realizado estudios de viabilidad.
Anticipos y Prefinanciación
- Anticipos del 75%. El CDTI puede conceder anticipos del 75% de la ayuda comprometida en proyectos con cofinanciación del Fondo Tecnológico. Estos anticipos han de ir avalados por una garantia bancaria o elemento equivalente, de acuerdo con los requisitos de la Reglamentación Comunitaria. Para facilitar a las empresas la consecución de este aval, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ofrece a las empresas un sistema de garantías denominado JEREMIE, desarrollado en colaboración con el CDTI. El detalle de la operativa y las condiciones financieras de los avales JEREMIE puede consultarse en la web de ICO, en el link adjunto: http://www.ico.es/web/contenidos/8415/index.html Para acceder a estos anticipos del 75% de la ayuda comprometida, la empresa también puede aportar avales concedidos por otras instituciones financieras.
- Anticipos del 25%. De forma alternativa, cualquier empresa a la que se le apruebe un proyecto CDTI (con o sin cofinanciación del Fondo Tecnológico) puede optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 300.000 €, sin exigencia de aval.
- Prefinanciación bancaria. Como alternativa al anticipo de CDTI, las empresas también pueden acceder a una línea de prefinanciación bancaria para disponer por anticipado de la ayuda concedida. El detalle de la operativa de la prefinanciación bancaria puede consultarse en el siguiente link: http://www.cdti.es/index.asp?MP=7&MS=217&MN=3
ACCIÓN ESTRATÉGICA DE BIOTECNOLOGÍA:
En el área de Biotecnología, para aquellas empresas de reciente creación (antigüedad menor de un año), surgidas de empresas ya establecidas en el mercado siguiendo una estrategia de diversificación y dado el periodo de maduración más dilatado de este tipo de tecnologías, para la devolución del crédito se mantendrá el período de reembolso de 10 años, pero con una carencia acorde a los flujos de caja previstos como consecuencia de la explotación comercial del proyecto.